Dentro del sector de la construcción, los trabajos temporales en altura son sin duda los más frecuentes en cualquier parte del mundo. Sin embargo, estamos tan habituados a verlos y realizarlos como a carecer de los conocimientos necesarios en materia de normativa. 

¿Qué medidas hay que tomar de forma obligatoria ante estos trabajos? ¿A qué ley debemos atenernos? Hoy, trataremos de responder a estas preguntas para conocer al detalle la normativa de los trabajos temporales en altura.

¿Qué es el Trabajo en Altura? 

El trabajo en altura, ya sea temporal o no, tal y como os explicamos en este blog, es aquel tipo de trabajo que se realiza a 2 metros por encima del nivel suelo o a más de 3.5 metros de altura. Para que se considere trabajo en altura debe existir el riesgo de que el trabajador pueda sufrir una caída desde su punto de trabajo hacia la superficie o el suelo. Estos trabajos en altura requieren de una normativa específica y del uso de EPIS

¿Qué normativa regula los Trabajos Temporales en Altura?

Los trabajos en altura temporales, tan frecuentes en la construcción y en la rehabilitación de edificios, están regulados por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre. Éste modificó el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, con el objetivo de introducir las disposiciones mínimas de seguridad y salud para el uso de equipos en trabajos temporales en altura.

La otra normativa, también de obligado cumplimiento, es la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como:

  • Real Decreto 486/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
trabajos temporales en altura normativa

¿Qué otras normativas existen?

En la actualidad también encontramos otras normas técnicas de aplicación, como son las normas EN (europea) y normas UNE (española). ¿Cuáles son?

  • UNE-EN 361: Arneses anticaídas.
  • UNE-EN 363: Sistemas anticaídas.
  • UNE-EN 365: Mantenimiento y revisión periódica UNE-EN 12841: Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda – Dispositivos de regulación de cuerda.
  • UNE-EN 795: Dispositivos de anclaje.
  • UNE-EN 1496: Dispositivos de salvamento mediante izado.

¿Qué supuso el Real Decreto 2177/2004?

De obligado cumplimiento, este RD significó dar un paso más, pero uno enorme, en la regulación de los trabajos temporales en altura. Gracias a esta nueva legislación, se regularon desde los trabajos escaleras de mano, andamios y trabajos con técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas o Trabajos Verticales.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para trabajos temporales en altura

Dentro de este RD y el resto de normativas vigentes, encontramos una serie de disposiciones mínimas de seguridad y salud para el uso de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura:

  • La protección colectiva es prioritaria sobre la individual.
  • Cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, hay obligación de aplicar la protección de las barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán de una protección intermedia y de un rodapié. 
  • Las barandillas dispondrán de protección intermedia y rodapiés, cuando sea necesario. 
  • La elección del medio de acceso no podrá subordinarse a criterios económicos, y se efectuará según la frecuencia de circulación, altura y duración.
  • Utilizaremos la escalera de mano cuando no esté justificada la utilización de otros equipos más seguros.
  • Realizaremos trabajos verticales cuando no estén justificados otros equipos, y la evaluación de riesgos indique que puede ejecutarse el trabajo de manera segura.
  • Para realizar el trabajo se tendrán en cuenta las condiciones meteorológicas
  • El paso en ambas direcciones entre las plataformas y el medio de acceso, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.

Además de las disposiciones mínimas generales, hay otras tantas específicas. Las clasificaremos en:

Importancia de las EPIS

Equipos y EPIs

Uso de Escaleras

UNE 363

Andamios

Protección individual para trabajadores

Trabajos verticales

Trabajo en altura 

Emplazamientos situados a distinta altura

cuerdas, cabos y líneas de anclaje

Cuerdas

Veamos una a una algunas de sus características de cumplimiento más importantes.

Equipos y EPIs

  • Los equipos deberán estar estabilizados.
  • Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas con cuerdas deberán tener resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción.
  • Las escaleras de mano se usarán solo para situaciones de bajo nivel de riesgo.
  • Las escaleras de tijera tendrán elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.
  • En los EPIs contra caídas en altura, todos los componentes de un sistema deben ser compatibles entre sí.
  • Siempre que sea posible, hay que trabajar con un FC (factor de caída) = 0, situando el punto de anclaje por encima de la persona trabajadora, de forma que se minimice el riesgo y la altura de caída.
  • Formación específica para la persona trabajadora.

* Entre los diferentes sistemas de protección individual contra caídas, diseñados especialmente para prevenir o detener las caídas libres en trabajos en altura temporales o fijos, destacan los sistemas de sujeción, retención y anticaídas, como las líneas de vida

Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas

  • Uso, como mínimo, de 2 cuerdas con sujeción independiente (una de trabajo y otra de seguridad). En circunstancias excepcionales puede emplearse una sola cuerda (siempre que la utilización de dos represente un riesgo mayor).
  • La cuerda de trabajo dispondrá de mecanismos de ascenso y descenso y un sistema de bloqueo automático.
  • Las herramientas y accesorios deben estar sujetos al arnés, al asiento del trabajador o a otros medios adecuados.
  • Deberán preverse medidas para socorrer al trabajador si hay alguna emergencia.

Acceso fijo a emplazamientos situados a distinta altura

  • Es obligatorio que el sistema de escala fija disponga de alguna medida para evitar o disminuir dicho riesgo a nivel tolerable/aceptable.
  • Aquellas escalas con una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.

Utilización de los andamios

  • Deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente para evitar que se desplomen o se desplacen accidentalmente.
  • Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse para evitar que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.
  • Sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

Escaleras de mano

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  • Se colocarán de forma que su estabilidad esté asegurada.
  • Sus puntos de apoyo se asentarán sobre un soporte de dimensiones adecuadas y de forma estable, resistente e inmóvil, para que los travesaños queden en posición horizontal.
  • Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura, de manera que no pueda desplazarse y se evite el balanceo (salvo las de cuerda).
  • Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras durante su utilización, mediante la fijación de los largueros o con cualquier dispositivo antideslizante o similar.
  • Los trabajos a más de 3,5 metros de altura que precisen de movimientos o esfuerzos peligrosos, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas.
  • Las escaleras de mano serán conformes con las normas de la serie UNE EN 131, que indica los tipos, tamaños, requisitos, ensayos y marcado de las mismas. 

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