El RD 1627 establece una serie de indicaciones que se deben de cumplir en el momento en el que se trabaja con barandillas de seguridad, entre otros tantos elementos.
Habrá que recurrir al Anexo IV, concretamente en la parte C en donde se indicarán aquellas Disposiciones mínimas específicas que hacen referencia a trabajos de puestos de trabajo en el exterior.
Estas son las máximas que establece el Real Decreto 1627 de 1997
- Aquellas plataformas, pasarelas o andamios, huecos, aberturas o desniveles que puedan existir en las diferentes platas de las obras, y que puedan suponer un riesgo para el empleado de una caída superior a los 2m, tendrán que estudiarse dentro del plan de prevención de riesgos laborales y protegidos con barandillas de seguridad, o bien con otro sistema protección anticaídas.
- La altura de las barandillas será de un mínimo de 90 cm. Además de respetar el valor de la altura, también deben contar con un reborde de protección, protección intermedia y con un pasamanos. Estos elementos impedirán que los empleados puedan deslizarse.
- Aquellos trabajos que se lleven a cabo en altura tan solo podrán realizarse con equipo que se haya diseñado para cubrir tal fin, o utilizando elementos para proteger a todos los trabajadores, como pueden ser redes, plataformas o barandillas. Si, debido a la forma de hacerse el trabajo, colocar estos elementos no diera lugar, tendrán que utilizarse otros medios seguros e integrar cinturones de seguridad como método para impedir caídas.
- Antes de empezar con el trabajo, será imperativo comprobar que los equipos de protección se encuentran en buenas condiciones. Tendrán que ser verificados y estas verificaciones se mantendrán de forma periódica. Además, habrá que hacer una revisión de los epis cada vez que las condiciones de seguridad del trabajador puedan haberse modificado, o si los equipos no se han utilizado durante algún tiempo.
Esta normativa sobre barandillas debería considerarse de manera conjunta con otras normativas, como es el caso del RD 1215/1997 del 18 de julio, en el que tratan disposiciones mínimas de seguridad y salud sobre el uso de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores.